QUE ES LA INCAPACITACIÓN, EN QUÉ CONSISTE Y A QUIÉN AFECTA

El pasado 14 de septiembre de 2020, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, ha reconocido a una persona con una discapacidad física- psíquica del 70% su derecho a testar. Su tutora, solicitó una revocación de la sentencia en la parte referente a la privación del derecho a testar de su tutelado, basándose en un dictamen psiquiátrico en el que afirma que “es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes y quiere dejarlos una vez que fallezca a determinadas personas y no cuenta con influencias indebidas”. La sala, entendió que el recurso debía prosperar, ya que las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar, fundamentando el argumento en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concretamente en el apartado segundo del artículo 12 de esta, que sostiene que “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, así como el artículo 3, el cual establece que uno de los principios de dicha convención será “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.

La sentencia subraya que, “desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho”, por lo tanto, es el notario quien deberá garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A continuación, te explicamos en qué consiste el proceso de incapacitación judicial: 

LA INCAPACITACIÓN

  1. ¿Qué es?

La incapacitación judicial es la negación de la capacidad de obrar o aptitud para realizar con eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La finalidad de este proceso es proteger los intereses y derechos del incapacitado evitando así posibles abusos. La sentencia que modifica judicialmente la capacidad de obrar de una persona física es siempre una sentencia de carácter constitutivo que debe determinar su extensión y límites, el régimen de tutela o guarda del incapacitado, la eventual necesidad de un internamiento permanente.

Se encuentra regulada en los artículos 199, 200 y 201 del código civil. 

 

  1. ¿Mediante qué procedimiento se protege a una persona?

El artículo 215 del código civil establece que, la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  •  La tutela.
  •  La curatela.
  •  El defensor judicial.

¿Sobre quién recae?

La incapacitación judicial, normalmente recae sobre:

  1. Personas que padecen enfermedades mentales graves.
  2. Personas con discapacidad intelectual.
  3. Personas con deterioro cognitivo grave

La enfermedad debe ser persistente y afectar de forma efectiva a la capacidad de autogobierno, en cuanto impida o limite el conocimiento adecuado de la realidad y la posibilidad de realizar juicios de conveniencia, o anule o merme la voluntad (STS 244/2015, 13 de mayo 2015).

 

¿Quién puede iniciarlo?

La declaración de incapacidad puede promoverla:

  • El presunto incapaz.
  • El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Los descendientes del presunto incapaz.
  • Los ascendientes del presunto incapaz.
  • Los hermanos del presunto incapaz. 

Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado. A éste habrán de comunicárselo las demás personas, los funcionarios por razón de su oficio (médicos, directores de residencias públicas).

 

¿Quién puede ser tutor y quien no puede ser tutor?

En el momento del nombramiento del tutor, se preferirá;

  • Al designado por el propio tutelado. Esta designación se habrá de realizar cuando la persona cuenta con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento púbico notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. 
  •  Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  •  A los padres.
  •  A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  •  Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez

Excepcionalmente, el Juez podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.

No podrán ser tutores:

  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

 

¿Qué obligaciones tiene el tutor?

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. El tutor esta obligado a velar por el tutelado, y, además:

  • A procurarle alimentos.
  • A educar al menor y procurarle una formación integral.
  • A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  • A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

 

¿Cuándo necesitará el tutor autorización judicial?

El tutor necesita autorización judicial:

  • Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
  • Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
  • Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  • Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.
  • Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  • Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  • Para dar y tomar dinero a préstamo.
  • Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

¿Qué queda prohibido en el cargo tutelar?

Queda prohibido a quien desempeñe el cargo tutelar recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses y adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

¿Se puede remover a un tutor?

“Remover” es el nombre que recibe la cesión del cargo de tutor. Se removerá al tutor de cargo cuando:

  • Cuando concurran en causa legal de inhabilidad.
  • Cuando conduzcan mal en el desempeño de la tutela.
  • Cuando incumplan los deberes propios del cargo.
  • Cuando se perciba notoria ineptitud en su ejercicio.
  • Cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.

El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio. Durante la tramitación del expediente de remoción, se podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial. Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento del nuevo tutor en la forma establecida por el código civil. 

¿Cuándo se extingue la tutela?

La tutela se extingue por el fallecimiento de la persona sometida a tutela. También puede extinguirse al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de la incapacitación, sustituyendo la tutela por la curatela.

 

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