Divorcio de mutuo acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos – Todo lo que necesitas saber

Cuando un matrimonio es consciente de que su vida en pareja ha llegado al final, la mejor solución es que de común acuerdo pongan fin a su vínculo matrimonial legalmente. Para ello existe la figura del divorcio de mutuo acuerdo, que es un procedimiento en el que los dos cónyuges de común acuerdo solicitan al juzgado que disuelva su matrimonio y que apruebe las medidas que han pactado entre ambos para regular su vida futura separada. Estas medidas, que han acordado previamente, se recogen en un contrato, llamado Convenio Regular que es el que se somete a la aprobación final del Juez previa ratificación de ambos cónyuges.  

Se trata de un procedimiento rápido, ágil y más económico que el Procedimiento Contencioso, y sobre todo permite a los dos miembros de la pareja mantener un cierto tono de cordialidad y consenso en sus decisiones, clave para el futuro, sobre todo cuando existen hijos menores de edad. 

Lo más importante del Procedimiento de mutuo acuerdo es pactar los términos del divorcio, los cuales se recogen como hemos dicho en un Convenio regulador. En dicho convenio se debe recoger y dar solución de forma exhaustiva a todos y cada uno de los puntos clave de la relación futura de la expareja. Debemos tener en cuenta que el Convenio Regulador fija las relaciones de la pareja solo en defecto de pacto, es decir, se acudirá a él en el futuro, cuando surja alguna desavenencia o desacuerdo y es conveniente que en ese momento de “enfado” se encuentre regulada la situación que genera la discusión, para evitar así tener que acudir al auxilio judicial de nuevo. 

Con independencia de que la libertad de pactos permite a los cónyuges establecer en el Convenio regulador cualquier acuerdo siempre que no sea contrario a derecho, el art.90 CC  nos establece el contenido mínimo:

  • a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

De dicho contenido destaca por su importancia tanto la Custodia como la pensión de Alimento de los hijos:

Custodia: la opinión del menor importa

Los menores son bien jurídico protegido del procedimiento de divorcio y cualquier decisión que se adopte debe ser pensada siempre en su beneficio y desarrollo. Por eso es conveniente escuchar a los hijos cuando se pueda y su edad lo permita (siempre a partid de los 12 años.) acerca de su voluntad de con quién y donde vivir. A partir de ahí, se otorga prioridad a un Régimen de Custodia Compartida donde los padres disfruten de sus hijos la mitad del tiempo por partes iguales. Cuando no se pueda, existe la opción de establecer una custodia a favor de un progenitor y un régimen de visitas muy amplio a favor del otro, de forma que, aunque el tiempo de disfrute no se distribuya al 50% si facilite al cónyuge que no tenga la custodia poder estar con sus hijos el mayor tiempo posible. 

Pensión de Alimentos

Cuando la custodia se otorga a uno de los progenitores, el juez establece que el otro progenitor debe pasar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los hijos en común. Existe la falsa creencia de que en un régimen de custodia compartida no se establece pensión de alimentos para ningún progenitor, pero esto no es cierto, pues el establecimiento de la pensión de alimentos se basara en las necesidades de los menores en proporción con la capacidad económica de los cónyuges.

Procedimiento: 

Una vez que los cónyuges han acordado el contenido del convenio Regulador, éste se firma y se presenta junto con una Demanda de Divorcio y resto de documentos obligatorios ante el Juzgado correspondiente por su Procurador y bajo la dirección de su abogado. 

Recibida la demanda, el Juzgado llamará a ambos cónyuges para que acudan al juzgado por separado para que se ratifiquen en el Convenio Regulador firmado. Una vez ratificados ambos cónyuges y con el Visto bueno del Ministerio Fiscal, el juez procede a dictar sentencia por la que declara el Divorcio y aprueba el contenido del Convenio Regulador presentado y ratificado por las partes. 

La tramitación del procedimiento es aproximadamente de 3 meses desde que se encarga a un abogado el asunto, si bien este plazo dependerá de la agilidad del abogado, del volumen de asuntos del juzgado donde recaiga y de que no existan defectos en la demanda y resto de documentos.

Por tanto y en resumen es conveniente que acudan a un abogado de confianza y especializado en la materia para que les asesore de forma correcta en el desarrollo del Divorcio de mutuo acuerdo. En Albacea Abogados estaremos encantados de Ayudarles.

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