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Si un familiar tuyo posee un deterioro de su memoria o de su capacidad de juicio que le impiden tomar decisiones correctas para si mismo y su patrimonio necesitas nombrar un tutor o curador.

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Expertos en incapacitaciones judiciales

La incapacitación judicial es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador do defensor judicial vele por su situación civil.

La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento. Cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que, a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.

Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).

En todo caso, resulta conveniente acudir a un abogado para obtener asesoramiento sobre las particularidades que presenta cada una de las instituciones de protección legal en función del caso concreto, antes de iniciar cualquier actuación al respecto.

Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.

La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

¿Necesitas saber más sobre el proceso de incapacitación judicial?

Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:

  • Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial.
  • Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o empresas, objetos preciosos (joyas), y valores mobiliarios.
  • Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado.
  • Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
  • Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
  • Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
  • Solicitar préstamos.

La elección del tutor la realiza en juez entre su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, nombrando tutor a la persona que considera más capacitada, a su juicio, para el ejercicio del cargo.

Sin embargo, no podrán ser tutores:

  • Quienes hayan sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad (total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación.
  • Los destituidos de un cargo tutelar anterior.
  • Los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela.
  • Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas económicos)
  • Las personas que tengan una enemistad manifiesta con el tutelado.
  • Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o incapaz.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados.
  • Las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.
  • Por su parte, la persona que haya sido nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapacaz y, evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.

Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15 días desde el nombramiento si existe alguna de las causas anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela.

El cargo de tutor también puede ser retribuido consistiendo su remuneración en un porcentaje comprendido entre el 4 y el 20 % del rendimiento de los bienes del menor.

Antes de comenzar el ejercicio de la tutela, el tutor está obligado a realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado y, al extinguirse el régimen, debe rendir cuentas de las operaciones que se han realizado en su patrimonio.

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